La pensión alimenticia en Bielorrusia

By AMBY Legal Team
03.04.2025

La pensión alimenticia es la prestación económica destinada al sostenimiento de los hijos menores de edad. En Bielorrusia, la obligación de los progenitores de proveer al mantenimiento de su descendencia tiene rango legal y no depende del estado civil. Ni del matrimonio, ni de su disolución, ni de las circunstancias particulares que rodeen la relación de los padres. Cuando no hay acuerdo entre ellos, los alimentos pueden reclamarse en sede judicial.

La cuantía se determina, según el caso, como porcentaje sobre los ingresos del obligado o como suma fija. La ley fija, además, cuantías mínimas. Y prevé responsabilidades —administrativas y, en supuestos cualificados, penales— por incumplimiento. Las páginas que siguen examinan los aspectos esenciales de la figura: marco normativo, cuantías, régimen sancionador, modalidades de pago y procedimiento judicial para su reclamación.

Concepto y función

La pensión alimenticia es el pago obligatorio que un progenitor realiza para el sustento de su hijo menor de edad. Su finalidad es proveer al menor de lo necesario para su desarrollo integral: alimentación, vestido, atención médica, educación, demás necesidades de la edad.

El deber de los padres no depende, como se ha dicho, de su situación matrimonial. Divorciados o nunca casados, la responsabilidad financiera frente al hijo permanece inalterada. El pago puede articularse por dos vías:

  • de manera voluntaria, mediante acuerdo entre los progenitores;
  • en sede judicial, cuando uno de ellos elude su deber.

La pensión se calcula, por regla general, como un porcentaje sobre los ingresos del obligado. En determinados supuestos —singularmente cuando no existen ingresos estables— el tribunal puede fijar una cuantía a tanto alzado.

El marco normativo aplicable

El Código del Matrimonio y de la Familia establece las reglas centrales que rigen las obligaciones alimenticias en la República de Bielorrusia. El Código establece, de manera inequívoca, que los progenitores están obligados al sostenimiento de sus hijos menores.

Establece también el procedimiento para reclamar la pensión: cuando un progenitor elude el pago, el otro —o el representante legal del menor— puede instar la reclamación ante el tribunal.

El Código define, asimismo, la cuantía de la prestación, que puede fijarse como porcentaje sobre los ingresos mensuales del obligado en los términos siguientes:

  • 25 % para un hijo;
  • 33 % para dos hijos;
  • 50 % para tres o más hijos.

Las cuantías mínimas se vinculan al presupuesto mínimo de subsistencia y no pueden situarse por debajo del umbral establecido.

En supuestos de controversia, conviene recabar el asesoramiento de un letrado especializado, que oriente sobre las particularidades técnicas, prepare la documentación y vele por la protección de los derechos del menor.

Cuantías mínimas

La cuantía mínima de la pensión alimenticia varía en función del número de hijos y se determina, con carácter general, como porcentaje sobre los ingresos del progenitor obligado:

  • 25 % para un hijo;
  • 33 % para dos hijos;
  • 50 % para tres o más hijos.

Cuando el progenitor obligado conserve su capacidad laboral pero carezca de ingresos regulares, la cuantía mínima se establece por referencia al presupuesto mínimo de subsistencia:

  • al menos el 50 % para un hijo;
  • al menos el 75 % para dos hijos;
  • al menos el 100 % para tres o más hijos.

Desde el 1 de febrero de 2025, el presupuesto mínimo de subsistencia asciende a 447,64 rublos. Aplicada esa referencia, los importes mínimos para progenitores con capacidad laboral son los siguientes:

  • 223,82 rublos para un hijo;
  • 335,73 rublos para dos hijos;
  • 447,64 rublos para tres o más hijos.

Si el obligado carece de ingresos estables o estos son irregulares, la pensión puede fijarse como suma a tanto alzado o expresarse como múltiplo de las unidades básicas legalmente establecidas, con pago mensual. El ordenamiento prevé, en cualquier caso, las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento.

A los efectos de proteger los derechos e intereses del menor, conviene recabar el asesoramiento de un letrado especializado que oriente sobre las particularidades de la materia y asegure la correcta tramitación documental.

Responsabilidad por incumplimiento del deber de manutención

Los progenitores están obligados al sostenimiento tanto de los hijos menores como de los mayores con discapacidad en situación de necesidad. La pensión alimenticia, en su cuantía mínima legalmente fijada, constituye el umbral inferior de dicha obligación.

Cuando el deber no se cumple, la pensión puede reclamarse en sede judicial.

Incumplimiento de acuerdos voluntarios

Cuando existe deuda derivada de los pagos pactados en un Acuerdo sobre los hijos, en un Acuerdo de pago de alimentos o en unas capitulaciones matrimoniales, el progenitor que ha causado la deuda responde en los términos previstos en el propio acuerdo o en las capitulaciones.

Responsabilidad por incumplimiento de la resolución judicial

Si la deuda alimenticia trae causa del impago de una resolución judicial, el obligado debe satisfacer al perceptor una penalización del 0,3 % del importe adeudado por cada día de demora. La penalización se reclama por la misma vía que la pensión.

El perceptor conserva, además, el derecho a reclamar judicialmente al obligado la indemnización de los daños causados por la demora en el pago, por el importe no cubierto por la penalización.

Responsabilidad penal por impago

En la República de Bielorrusia, el ordenamiento penal contempla la responsabilidad por la elusión del deber de cuidado de los hijos:

  • los progenitores pueden ser exigidos en responsabilidad penal cuando no satisfagan los alimentos durante más de tres meses al año, conforme a la resolución judicial dictada para el sostenimiento de los hijos menores o de los mayores que carezcan de capacidad laboral y se encuentren en situación de necesidad económica;
  • las penas previstas comprenden trabajos en beneficio de la comunidad, trabajos correccionales por un máximo de dos años, arresto, restricción de libertad por hasta tres años y prisión por un máximo de un año;
  • frente a los progenitores ya condenados penalmente por elusión del deber de manutención, el régimen sancionador se endurece: trabajos correccionales de uno a dos años o prisión por hasta dos años.

El procedimiento de pago

Conviene distinguir dos vías de cumplimiento: la voluntaria y la judicial.

El acuerdo voluntario entre los progenitores

La vía más adecuada para resolver la cuestión es, sin duda, el acuerdo voluntario. La pensión puede articularse a través de los siguientes instrumentos:

  • las capitulaciones matrimoniales;
  • el Acuerdo sobre los hijos;
  • el acuerdo de pago de alimentos, dirigido al sostenimiento de los hijos menores o de los mayores con discapacidad en situación de necesidad.

Estos documentos se otorgan por escrito y se notarizan ante cualquier notaría de Bielorrusia. Tanto en las capitulaciones como en los acuerdos, los progenitores fijan con autonomía el régimen, la cuantía y la modalidad de pago, lo que evita recurrir a los tribunales.

La principal ventaja de los acuerdos es su flexibilidad. Las partes pueden pactar no solo los pagos mensuales, sino también, por ejemplo, la transmisión de bienes en concepto de alimentos o la cobertura de gastos adicionales del menor —tratamientos médicos, formación, actividades extraescolares—.

En las capitulaciones matrimoniales, la cuantía puede incrementarse respecto al mínimo legal.

Importa retener, eso sí, que el acuerdo no puede empeorar la situación del menor respecto a las garantías mínimas legalmente establecidas. Si lo hace, puede ser declarado nulo.

La vía judicial

Cuando uno de los progenitores elude su deber de sostenimiento y no resulta posible alcanzar un acuerdo, los alimentos se reclaman en sede judicial. El otro progenitor —o, en su caso, el representante legal del menor— puede presentar demanda al efecto.

La resolución judicial sobre los alimentos es de obligado cumplimiento. Su incumplimiento puede acarrear consecuencias jurídicas, incluida la responsabilidad administrativa o penal en los términos ya examinados.

Documentación y procedimiento

Para presentar la demanda de alimentos ante el tribunal, ha de prepararse la siguiente documentación:

  • el pasaporte u otro documento identificativo del demandante —que es el reclamante de los alimentos—;
  • el certificado de nacimiento del menor;
  • la documentación acreditativa de la convivencia del menor con el demandante;
  • los certificados de ingresos, cuando existan;
  • el borrador del escrito de demanda.

La demanda se presenta ante el tribunal del lugar de residencia del demandado o, alternativamente, del demandante. Examinada la causa, el tribunal dicta resolución sobre cuya base se expide el título ejecutivo. El demandante o el propio tribunal remiten dicho documento al servicio de agentes ejecutores o, directamente, al departamento de contabilidad del empleador del obligado, para que proceda al descuento de la pensión sobre el salario.

El procedimiento puede presentar dificultades técnicas, en particular cuando el demandado elude el pago o carece de ingresos formales. Para la protección efectiva de los derechos del menor y del propio reclamante, resulta aconsejable el asesoramiento de un letrado experimentado, que asuma la preparación de la documentación, la representación procesal y el seguimiento de la ejecución de la resolución.

Modalidades y formas de pago

El ordenamiento contempla varias modalidades de cumplimiento de la obligación alimenticia. La elección depende, en sede de pacto, del acuerdo entre los progenitores; en sede judicial, la determina el tribunal en función de las circunstancias del caso.

Descuento sobre la nómina

La modalidad más extendida consiste en el descuento sobre el salario u otros ingresos regulares del obligado. Cuando la pensión se reclama en sede judicial, el tribunal dicta una resolución y expide el título ejecutivo correspondiente. El documento se remite al departamento de contabilidad del empleador, que descuenta mensualmente la cantidad fijada y la transfiere al perceptor.

El descuento no se limita a la nómina ordinaria. Puede extenderse a otros tipos de ingresos, entre ellos:

  • pensiones y prestaciones —con excepción de determinadas prestaciones sociales—;
  • rendimientos de la actividad empresarial;
  • honorarios, bonificaciones y demás conceptos retributivos.

El pago en cuantía fija

Cuando el obligado no perciba ingresos estables o sus retribuciones sean irregulares —piénsese en quien presta servicios en régimen civil o en quien ejerce por cuenta propia—, el tribunal puede acordar el pago de la pensión en cuantía fija. Es decir, una cantidad determinada satisfecha con periodicidad mensual o, en su caso, en pago único.

El tribunal puede asimismo fijar la pensión en un número determinado de unidades básicas. Este mecanismo asegura la estabilidad de los pagos y la protección efectiva de los intereses del menor: cuando la unidad básica se actualiza, la pensión se ajusta a ella.

Transmisión de bienes en concepto de alimentos

El ordenamiento admite, asimismo, el pago de la pensión mediante la transmisión de bienes al perceptor. Esta modalidad solo opera sobre la base de un acuerdo notarizado de pago de alimentos entre los progenitores. Pueden transmitirse, entre otros:

  • bienes inmuebles —vivienda, cuota indivisa sobre una vivienda, parcela— o cuota indivisa sobre un edificio residencial;
  • vehículos;
  • otros bienes de valor patrimonial: valores mobiliarios, participación empresarial.

La transmisión puede comprender, en su caso, el pago anticipado de la pensión correspondiente a períodos futuros.

Dos exigencias sustantivas se aplican a esta modalidad. La primera: que la transmisión responda al interés del menor. La segunda: que su valor sea equivalente al importe de la obligación alimenticia que extingue.

El Acuerdo de pago de alimentos puede prever, en un mismo documento, varias modalidades de cumplimiento.

La elección concreta dependerá de las circunstancias del caso. Para evitar controversias y asegurar la protección de los derechos del menor, conviene contar con el asesoramiento de un letrado, que oriente sobre la opción más adecuada, prepare la documentación necesaria y, en su caso, asuma la representación procesal del cliente.

Modificación de la cuantía

La cuantía de la pensión alimenticia puede modificarse cuando concurran determinadas circunstancias. Las cuatro causas más relevantes son las siguientes.

1. Existencia de otros hijos menores a cargo del obligado

Si el progenitor obligado tiene otros hijos menores y, una vez reclamada la pensión en la cuantía prevista, estos quedan en una situación económica inferior a la de los perceptores de la pensión, el tribunal puede acordar la reducción de la cuantía.

2. Discapacidad del obligado

Si el obligado tiene reconocida discapacidad de grupo I o II, el tribunal puede acordar la reducción de la cuantía o, en su caso, la exoneración del pago.

3. Alteración sustancial de la situación financiera o familiar

Un deterioro relevante de la situación económica del obligado —pérdida del empleo, reducción significativa de los ingresos— puede fundamentar la revisión de la cuantía.

4. Otras causas justificadas

Entre ellas, la insuficiencia financiera del progenitor, problemas de salud propios o de algún miembro de su familia, la existencia de personas a su cargo, la falta de vivienda u otras circunstancias objetivas valoradas en su conjunto.

El procedimiento para la revisión judicial

La modificación de la cuantía exige la presentación de demanda ante el tribunal por parte interesada. Puede serlo tanto el obligado que pretende la reducción como el perceptor que pretende el incremento. La demanda se presenta ante el tribunal del lugar de residencia del demandado o, alternativamente, del demandante.

La secuencia procedimental es la siguiente.

Paso 1. Preparación de la demanda. El escrito ha de exponer con claridad las circunstancias en que se funda la revisión de la cuantía. Y acompañar la documentación de respaldo: certificados de ingresos, informes médicos, demás material probatorio.

Paso 2. Presentación ante el tribunal. La demanda se presenta ante el tribunal competente. Procede el pago de la tasa estatal, cuya cuantía se determina en función del importe en que se solicita reducir o incrementar la pensión, con el tope máximo de un año por anticipado.

Paso 3. Examen judicial. El tribunal valora los elementos probatorios aportados y resuelve, bien acordando la modificación de la cuantía, bien desestimando la pretensión.

Importa retener que la revisión judicial de la cuantía solo procede cuando la pensión se haya fijado por resolución judicial. Cuando se hubiera articulado mediante acuerdo voluntario, la modificación se canaliza por la misma vía: se modifica el acuerdo o se otorga uno nuevo, con la correspondiente notarización.

Para la preparación de la demanda y la representación procesal, resulta aconsejable contar con el asesoramiento de un letrado experimentado, que asegure la correcta formalización documental, valore todas las particularidades del caso y proteja los derechos del cliente en sede judicial.

Consideraciones finales

La pensión alimenticia es un mecanismo jurídico de primer orden para asegurar el sostenimiento económico del menor a cargo de sus progenitores. El ordenamiento bielorruso regula con detalle los aspectos esenciales de la materia: vías de reclamación, formas y modalidades de pago, supuestos y procedimiento para la modificación de la cuantía.

La pensión puede satisfacerse voluntariamente, sobre la base de un acuerdo entre los progenitores, o reclamarse en sede judicial cuando uno de ellos elude su obligación. El tribunal puede revisar la cuantía en supuestos de alteración relevante de la situación económica de las partes o por otras causas que lo justifiquen.

Para evitar errores procesales y garantizar la protección efectiva de los intereses del menor, la formalización rigurosa de la documentación y el conocimiento detallado del régimen aplicable son condiciones prácticamente imprescindibles. Resulta aconsejable, en consecuencia, recabar el asesoramiento de un letrado experimentado, que asuma la preparación de la documentación y la representación procesal del cliente. La asistencia jurídica cualificada es, en este ámbito, condición ordinaria para el éxito en la resolución de las controversias y para un acompañamiento adecuado al interés del menor.

Sobre el autor
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