En los últimos años, otorgar capitulaciones matrimoniales ha dejado de ser una decisión minoritaria. Lo que en algunos ordenamientos es ya práctica corriente —España es un buen ejemplo— sigue siendo, en Bielorrusia, una figura relativamente reciente. Que genera dudas razonables, y bastantes, entre quienes se la plantean por primera vez. La ley bielorrusa la denomina, técnicamente, acuerdo prematrimonial; en estas páginas, por economía expositiva y por familiaridad del lector hispano, hablaremos de capitulaciones matrimoniales.
Conviene partir de una premisa. Las capitulaciones no son simplemente un papel que ordena las relaciones patrimoniales entre cónyuges. Son, además, una herramienta práctica. De protección efectiva de los derechos e intereses de cada uno de los dos. Las páginas que siguen examinan los aspectos esenciales de la figura: en qué consiste, cómo se otorga, qué aporta y qué riesgos pueden aparecer en su redacción y en su ejecución.
Qué son las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales constituyen un acuerdo escrito entre los cónyuges —o entre quienes proyecten contraer matrimonio— que ordena el régimen aplicable a sus derechos y obligaciones, patrimoniales y, en parte, personales, tanto durante la vigencia del vínculo como tras su disolución. Conforme al Código del Matrimonio y de la Familia de la República de Bielorrusia, las capitulaciones despliegan eficacia jurídica y pueden otorgarse antes del matrimonio o durante su vigencia. No así una vez disuelto: extinguido el vínculo, la figura ya no resulta disponible.
Su finalidad esencial es permitir a los cónyuges convenir, con anticipación, las condiciones que consideran justas y razonables a la luz de las eventualidades que la vida en común puede deparar. Una vez otorgadas las capitulaciones, ninguno de los cónyuges puede sustraerse a su cumplimiento.
Cuándo despliegan efectos
El régimen de vigencia depende del momento del otorgamiento.
Cuando las capitulaciones se otorgan entre futuros cónyuges, los efectos arrancan con la celebración del matrimonio.
Cuando se otorgan entre cónyuges ya unidos en matrimonio inscrito, los efectos arrancan desde la notarización del documento.
La vigencia se extingue, por regla general, con la disolución del matrimonio. Las capitulaciones pueden, no obstante, contemplar disposiciones que sobrevivan al divorcio. Cuando regulan derechos y obligaciones de los excónyuges para el período posterior a la disolución, la vigencia se prolonga hasta el cumplimiento íntegro de tales obligaciones. Ni un día más.
Qué pueden regular
El Código del Matrimonio y de la Familia no impone exigencias rígidas sobre el contenido de las capitulaciones. Sí delimita, en cambio, su ámbito sustantivo: las disposiciones han de referirse a las relaciones patrimoniales —administración de los bienes comunes, distribución del pasivo, alimentos, facultades dispositivas en caso de divorcio— y no extenderse a la totalidad de las relaciones personales, como las pautas de convivencia o el régimen de relación con los hijos.
El Código identifica expresamente las materias sobre las que las capitulaciones pueden recaer. Entre las más relevantes:
los derechos y obligaciones recíprocos en materia de manutención, incluidas las condiciones aplicables tras el divorcio;
las reglas de partición de los bienes que los cónyuges poseen en titularidad común;
el régimen de distribución de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, una vez disuelto el vínculo;
los términos en que puede modificarse el régimen de comunidad sobre bienes determinados, sean comunes o privativos;
las cláusulas que excluyen la calificación como bien común de aquellos activos en cuya revalorización significativa hayan intervenido fondos personales del otro cónyuge —piénsese en una reforma de calado sufragada en exclusiva por uno de los dos—;
las categorías de controversias que podrán someterse a arbitraje o resolverse mediante mediación;
otras cuestiones de la relación conyugal: régimen de gasto del presupuesto familiar, prestación de alimentos a los hijos, modalidades de pago. Siempre con un límite: que no se vulneren derechos de terceros ni se contradiga el ordenamiento.
Las capitulaciones pueden recaer sobre los bienes adquiridos antes del propio otorgamiento, sobre los que se adquieran durante el matrimonio, o sobre ambos.
Capitulaciones frente al régimen legal supletorio
La diferencia esencial entre las capitulaciones y el régimen aplicable por defecto puede resumirse así: todo aquello que las capitulaciones no contemplen queda gobernado por las normas supletorias del Código del Matrimonio y de la Familia. A título ilustrativo: en defecto de capitulaciones, los bienes adquiridos durante el matrimonio se reputan de titularidad común. Las capitulaciones permiten alterar ese punto de partida y precisar qué bienes mantienen el carácter de privativos y cuáles ingresan en la masa común.
Cuándo es preceptiva la inscripción registral
Si las capitulaciones contienen disposiciones que pueden afectar a derechos de los cónyuges sobre bienes inmuebles, la inscripción ante el organismo registral de la propiedad resulta preceptiva. No es una opción.
Procede inscribir en dos supuestos.
El primero: las capitulaciones contienen disposiciones sobre bienes inmuebles ya inscritos. La inscripción se practica entonces tras la notarización del documento.
El segundo: las capitulaciones contienen disposiciones sobre bienes inmuebles que aún no existen, no se han recibido o se prevé recibir durante el matrimonio. En este caso, la inscripción se practica simultáneamente con la inscripción registral del propio inmueble o de los derechos sobre él, o con posterioridad a ella.
Las capitulaciones se inscriben, en cualquiera de los dos supuestos, una vez celebrado el matrimonio. Las que contemplen derechos y obligaciones de los excónyuges pueden, no obstante, inscribirse incluso después de la disolución del vínculo.
Para qué sirven, en la práctica
Conviene desactivar de entrada un equívoco frecuente: las capitulaciones no son un instrumento de desconfianza, sino de previsión. Su función central consiste en definir, con antelación, las condiciones que aseguren equidad y transparencia entre los cónyuges. Permiten, por ejemplo, fijar cómo se distribuirá el patrimonio adquirido durante el matrimonio. Lo que ahorra conflictos y malentendidos cuando aparecen, que es siempre en el peor momento posible.
El escenario donde las capitulaciones rinden con más claridad es el del divorcio. Allí precisan los derechos y obligaciones de cada cónyuge —partición patrimonial, pensión alimenticia, condiciones de uso de la vivienda, criterios sobre la educación de los hijos— con un nivel de concreción que, en su ausencia, solo puede alcanzarse mediante litigio. Las partes reducen así sensiblemente el riesgo de procedimientos judiciales prolongados y alcanzan posiciones de consenso antes incluso de que el problema se haya manifestado.
Hay, por último, una función más técnica pero igualmente importante: la ordenación del régimen económico matrimonial. El documento precisa qué bienes integran la masa común y cuáles permanecen como privativos. La distinción puede parecer abstracta en tiempo de calma; deja de serlo en el momento en que surge la desavenencia financiera o se plantea el divorcio.
Para cualquier consulta relativa al otorgamiento, contenido o ejecución de las capitulaciones, conviene recabar el asesoramiento de nuestros letrados especializados, que asesoran en la inscripción y velan por la adecuada protección de los intereses del cliente.
El otorgamiento
El otorgamiento de las capitulaciones exige el cumplimiento de determinados trámites previstos en el ordenamiento jurídico bielorruso. La exigencia formal básica es doble: el documento ha de constar por escrito y ser firmado por ambos cónyuges. Pero hay un requisito adicional sin el cual nada de lo anterior produce efecto. Conforme al Código del Matrimonio y de la Familia, las capitulaciones cobran vigencia tras su notarización. La intervención del notario no es opcional; es un requisito de validez.
El procedimiento arranca con el acuerdo entre los cónyuges sobre las condiciones. Las partes examinan y consensúan la distribución de derechos y obligaciones patrimoniales, así como las restantes cláusulas relativas a los alimentos, el pasivo y el uso de los bienes. Alcanzado el acuerdo, el documento se eleva a notario para su autorización. El notario verifica la adecuación a los requisitos legales y constata que ambas partes prestan su consentimiento de manera libre y consciente.
La observancia rigurosa de la forma prescrita resulta determinante para la validez. El incumplimiento de los requisitos puede derivar en la nulidad de las capitulaciones, y la nulidad —conviene retenerlo— no admite reparación retroactiva. Cuando concurran dudas sobre el otorgamiento o sobre la ejecución, recabar el asesoramiento de letrados experimentados deja de ser una recomendación para convertirse en una cautela básica.
Modificación y resolución
Toda relación matrimonial evoluciona, y las capitulaciones tienen que poder evolucionar con ella. Por eso el ordenamiento bielorruso admite tanto su modificación como su resolución, siempre que se cumplan los requisitos previstos para una y otra. La premisa, en ambos casos, es la misma: el acuerdo de los dos cónyuges. Sin él, las capitulaciones permanecen donde estaban. La modificación se canaliza a través de una adenda al documento original, sometida igualmente a notarización. Si uno de los cónyuges no acepta el cambio, la propuesta queda en nada y el texto original conserva su vigencia.
La resolución del documento sigue idéntico patrón. Acuerdo de las dos partes y notarización: sin esas dos piezas, no hay resolución válida. Hay, además, una recomendación práctica que no conviene pasar por alto. Antes de resolver las capitulaciones, hay que revisar con detalle lo que se va a desactivar —partición patrimonial, alimentos, demás disposiciones—. La resolución toca derechos patrimoniales y personales de los dos cónyuges, y son decisiones que difícilmente se revierten una vez tomadas.
Las consecuencias de una modificación pueden ser de muy distinta entidad. Una alteración del régimen de partición patrimonial, por ejemplo, puede obligar a uno de los cónyuges a revisar sus compromisos financieros. Importa retener que toda alteración exige el acuerdo de ambas partes, y que tocar una cláusula puede obligar a reexaminar otras secciones del documento. Las capitulaciones funcionan como un sistema, no como una colección de cláusulas independientes.
Para abordar una modificación o una resolución, contar con el asesoramiento de un letrado experimentado evita decisiones que después resultan difíciles, o imposibles, de revertir.
La ejecución
La ejecución de las capitulaciones consiste, esencialmente, en el cumplimiento riguroso de las condiciones convenidas por las partes y notarizadas. Cada cónyuge queda obligado al cumplimiento de las prestaciones estipuladas: derechos patrimoniales, obligaciones de pago, alimentos, régimen de uso de los bienes. Si uno de los cónyuges incumple alguna de las condiciones, el otro tiene derecho a instar la ejecución forzosa en sede judicial.
Las capitulaciones pueden contemplar condiciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones. Cabe pactar, por ejemplo, los términos concretos de la partición patrimonial o de la prestación alimenticia. Importa que las cláusulas sean ejecutables, y que su incumplimiento no vulnere los derechos de ninguna de las partes. Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen —disolución del matrimonio o alteración sustancial de las condiciones de partida—, las cláusulas pueden revisarse. La revisión exige el consentimiento de ambas partes y la correspondiente notarización.
Si una de las partes incumple y no resulta posible alcanzar una solución amistosa, la controversia se sustancia en sede judicial. La parte cuyos derechos resulten vulnerados puede instar del tribunal la expedición del título ejecutivo correspondiente, sobre la base de las propias capitulaciones. El tribunal puede acordar el cumplimiento de las cláusulas convenidas y, en su caso, la indemnización del daño causado. La ejecución del título se canaliza, posteriormente, a través del sistema de agentes ejecutores.
Aquí es donde el concurso de un letrado experimentado marca la diferencia. Para asegurar la correcta ejecución de las capitulaciones y la efectiva protección de los intereses del cliente. En particular, cuando surge la controversia. El profesional acompaña en la interpretación de las cláusulas y en la ejecución del documento conforme al ordenamiento aplicable.
Consideraciones finales
Quien aborda unas capitulaciones por primera vez tiende a percibirlas como un instrumento defensivo. Lo son, en cierta medida. Pero su función verdadera es de otra naturaleza: ordenan, con anticipación, lo que en otro caso quedará a expensas de la interpretación judicial. Las capitulaciones regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y, en parte, las personales. Comportan ciertos riesgos —ningún contrato está exento de ellos—, pero reducen de manera sensible la probabilidad de conflictos y litigios en el escenario del divorcio. Entender bien lo que se firma marca toda la diferencia. La pareja gana transparencia en su vida común; gana también seguridad jurídica de cara al futuro. La redacción, en consecuencia, no admite atajos. Exige un enfoque cuidadoso y la asistencia de un letrado especializado, capaz de garantizar el cumplimiento de las exigencias legales y de proteger los intereses de las dos partes con el mismo rigor.
Sobre el autor
AMBY Legal Team
AMBY Legal is a team of licensed advocates based in Minsk, Belarus, advising foreign businesses and private clients since 2015.
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