Un divorcio ya es, en sí mismo, un procedimiento exigente. Cuando hay una empresa de por medio, ese mismo procedimiento se vuelve técnicamente más espeso. Y, en bastantes casos, sustancialmente más tenso. En Bielorrusia, una participación societaria o los activos vinculados a una actividad empresarial se reputan bienes adquiridos constante matrimonio si su creación o adquisición tuvo lugar durante la vigencia del vínculo. Una premisa sencilla, en apariencia. En la práctica, abre cuatro cuestiones que ningún despacho aborda con ligereza. Cómo se determina el valor real de la empresa. Quién conserva la facultad de gestionarla. Cómo se reparten las participaciones. Y cómo se acomodan los intereses de terceros: socios, acreedores, contrapartes.
La práctica judicial muestra un patrón muy reconocible. La partición de la empresa suele ser la pieza más espinosa del procedimiento de divorcio. La razón es estructural. No basta con aplicar el derecho de familia; hay que ponderar al mismo tiempo las normas societarias, las disposiciones específicas de los estatutos y los pactos contractuales en juego. Un error de planteamiento —o, peor, un enfoque puramente formalista— puede traducirse en pérdida de control sobre la sociedad, quebranto económico o litigios que se prolongan durante años.
De ahí que la partición empresarial reclame, casi siempre, un trabajo previo serio. Análisis detallado de la documentación societaria. Diseño de la estrategia jurídica. Planificación de los pasos sucesivos. Las páginas que siguen examinan los aspectos esenciales que los cónyuges deben tener presentes para minimizar riesgos y preservar tanto el patrimonio empresarial como, no menos importante, la reputación del negocio.
Principios generales de la partición patrimonial entre cónyuges
En el divorcio, la primera cuestión es la siguiente: determinar qué patrimonio queda sometido a partición. El ordenamiento bielorruso parte del principio de comunidad sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio. ¿Qué significa esto en la práctica? Que, con independencia del cónyuge a cuyo nombre figure el bien, ambos tienen iguales derechos sobre los activos comunes —incluidas las participaciones empresariales—.
Qué bienes integran la masa común
A la masa común se adscriben los bienes adquiridos por los cónyuges constante matrimonio con cargo a ingresos compartidos: inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, valores mobiliarios y, naturalmente, participaciones societarias, acciones y demás activos vinculados a la actividad empresarial. Aunque la participación figure inscrita exclusivamente a nombre de uno solo, el otro puede reclamar una cuota si la adquisición se produjo durante el matrimonio.
Los activos empresariales: tres particularidades
A diferencia de los bienes ordinarios, los activos empresariales presentan tres rasgos que conviene retener:
su valor puede oscilar de manera significativa, a veces en períodos cortos;
están vinculados a obligaciones frente a socios y acreedores;
la disposición de las participaciones está, con frecuencia, sujeta a restricciones estatutarias —el consentimiento previo de los demás socios para una transmisión válida es el caso más frecuente—.
Esto complica la partición. Hay que considerar, en cada caso, no solo quién es el titular formal del activo. Hay que considerar también qué capacidad real de disposición existe sobre él.
Excepciones al régimen general de comunidad
No todo el patrimonio se reparte por igual. Quedan fuera del régimen común —y se reputan bienes privativos— los siguientes:
los activos adquiridos con anterioridad al matrimonio;
los bienes recibidos por donación o herencia;
los efectos de uso personal, con exclusión, claro está, de los bienes de lujo.
Si uno de los cónyuges invirtió fondos privativos en el desarrollo del negocio, este dato puede modular el régimen de partición. El tribunal lo ponderará durante el procedimiento.
La valoración de la empresa
La partición no se sustancia sin valoración previa. De esa valoración depende todo lo demás: la compensación que reciba el cónyuge no gestor, la forma concreta de distribución de las participaciones, las eventuales consecuencias fiscales. El proceso pondera múltiples factores, y, en la mayoría de los supuestos, el asesoramiento técnico cualificado deja de ser opcional.
Métodos de valoración
En la práctica empresarial bielorruza se aplican, principalmente, tres métodos:
el método de ingresos, que pondera los beneficios futuros esperados de la sociedad, descontando los flujos de caja;
el método comparativo, que parte del análisis del valor de mercado de sociedades análogas o de operaciones comparables;
el método patrimonial, basado en el valor de los activos y pasivos de la sociedad.
La elección del método depende de la naturaleza del negocio, de su escala y del grado de transparencia financiera del que se parta.
El concurso de peritos independientes
Para evitar la controversia entre los cónyuges, lo habitual es encargar una valoración pericial independiente. Los peritos analizan en detalle la documentación contable y societaria y los contratos con contrapartes. Su informe pesa, y mucho, en sede judicial: aporta una determinación objetiva del valor de la participación.
Cómo afecta el pasivo a la valoración
Valorar una empresa solo por el activo es valorarla mal. Las obligaciones cuentan. Y cuentan mucho. Préstamos pendientes. Deudas comerciales. Litigios en curso. Cada uno de esos elementos arrastra valor hacia abajo. En determinados supuestos, el pasivo puede llegar a neutralizar por completo el valor nominal de la participación. Cero efectivo, en otras palabras. De ahí una advertencia que el cónyuge reclamante haría bien en retener: junto con los beneficios potenciales del negocio, asume —querámoslo o no— una parte proporcional de sus riesgos.
Modalidades de partición
Determinado el valor, surge la pregunta operativa: ¿cómo se distribuyen, en concreto, los activos empresariales entre los cónyuges? El ordenamiento ofrece varias salidas. La elección depende de los acuerdos entre las partes, de la estructura societaria y de la disposición —o ausencia de ella— para continuar la cooperación.
Venta de la participación y reparto del precio
Es, técnicamente, la solución más limpia. Vender la participación —o la totalidad del negocio— a un tercero o a la propia sociedad, y repartir después el precio entre los cónyuges. La ventaja es nítida: elimina la necesidad de cooperación futura entre los excónyuges, y cada uno dispone del dinero a su discreción. La desventaja, también: la venta puede dilatarse, y el valor real de mercado no siempre coincide con las expectativas de las partes.
Adjudicación de la participación a uno de los cónyuges, con compensación al otro
Esta es, con diferencia, la modalidad de partición más extendida en la práctica societaria bielorruza. El negocio se adjudica al cónyuge que ha venido asumiendo su gestión efectiva, mientras que el otro percibe, a título compensatorio, una contraprestación económica equivalente al valor de la cuota que le corresponde. La solución presenta ventajas innegables, en particular la preservación de la estabilidad operativa de la sociedad y la continuidad sin sobresaltos de su actividad ordinaria. Su mayor dificultad reside, no obstante, en tres cuestiones técnicamente sensibles: la determinación precisa de la cuantía de la compensación, la identificación de las fuentes con cargo a las cuales satisfacerla y la articulación contractual del régimen de transmisión de la participación, en términos jurídicamente impecables.
Cotitularidad tras el divorcio: ventajas y limitaciones
A veces los cónyuges deciden conservar la cotitularidad del negocio incluso después del divorcio. La opción es jurídicamente viable. Exige, eso sí, una condición que no siempre se cumple: que la relación entre ambos permita una cooperación profesional sostenida.
Ventajas. La empresa sigue operando sin interrupciones; se conserva el control sobre el activo.
Limitaciones. El conflicto personal puede trasladarse al gobierno corporativo. Las decisiones se complican. Y la litigiosidad futura, lejos de evitarse, puede simplemente posponerse.
El peso de los documentos societarios y de los terceros
La partición no la gobierna solo el derecho de familia. Las reglas internas de la sociedad —las que constan en sus documentos constitutivos— influyen, y de forma decisiva, en cómo puede ejecutarse la partición y en qué restricciones operan sobre los cónyuges.
Estatutos y documentación constitutiva
Los estatutos —o, en su caso, el pacto parasocial— suelen contener disposiciones sobre el régimen de transmisión de las participaciones, sobre los derechos de los socios y sobre las restricciones aplicables a su disposición. Es habitual, por ejemplo, encontrar un derecho de adquisición preferente en favor de los demás socios. En tales supuestos, el cónyuge que reclama una cuota del negocio no puede ingresar automáticamente como socio. Su pretensión puede limitarse, en la práctica, a una compensación dineraria.
El consentimiento de los demás socios o accionistas
En las sociedades con pluralidad de fundadores, la transmisión de participaciones a un nuevo titular suele requerir el consentimiento de los demás. La regla persigue una finalidad práctica: proteger al negocio frente a la incorporación de socios no deseados. Por eso, en sede de divorcio, el segundo cónyuge no siempre puede acceder al accionariado o a la condición de socio, aunque formalmente le corresponda una cuota.
Acreedores y socios comerciales
La partición puede afectar también a terceros. A los acreedores les preocupa la solvencia continuada de la sociedad. A los socios comerciales, la estabilidad de su gestión. Cualquier cambio en la estructura de propiedad —o cualquier redistribución de las participaciones— puede generar inquietud, y desencadenar auditorías adicionales o renegociaciones de las condiciones de cooperación.
Recomendaciones prácticas
Tres líneas de actuación que conviene tener presentes en una partición empresarial en sede de divorcio.
En primer término, recabar el concurso conjunto de un letrado especializado y de un perito tasador independiente. El letrado asume la interpretación técnica de las normas societarias y de derecho de familia que concurren en el supuesto; el perito tasador, por su parte, asegura una valoración objetiva del negocio o de la participación controvertida. La actuación coordinada de ambos profesionales aporta equidad a la partición y reduce, de manera significativa, el riesgo de controversias ulteriores.
En segundo término, proceder con la antelación debida a la preparación de la documentación: cuentas anuales, contratos suscritos con socios y proveedores, documentación corporativa en sentido amplio —estatutos sociales, actas de las juntas de socios y demás documentación complementaria—. Una documentación clara, ordenada y completa simplifica el ejercicio de valoración del negocio y acelera, en términos prácticos, la tramitación del procedimiento.
En tercer término, anticipar las consecuencias inherentes a la partición y articular las medidas necesarias para la protección del negocio: previsión rigurosa del impacto que la operación pueda producir sobre acreedores y socios comerciales, cumplimiento estricto de los procedimientos societarios aplicables, observancia escrupulosa de las restricciones contenidas en los documentos constitutivos y, muy señaladamente, diseño técnico de un mecanismo de compensación que no comprometa la estabilidad financiera de la sociedad ni genere fricciones con terceros.
Práctica judicial y supuestos controvertidos
Aun con documentación bien preparada y valoración rigurosa, surgen con cierta frecuencia controversias que reclaman intervención judicial.
Las causas habituales son tres:
discrepancias sobre el valor de la participación o sobre la valoración global del negocio;
objeciones a la adjudicación de la participación a uno de los cónyuges, o al mecanismo de compensación pactado;
vulneración de los procedimientos societarios durante la partición.
El enfoque del tribunal
El tribunal pondera la situación financiera de la sociedad, sus obligaciones frente a los acreedores, los derechos de terceros y la cuota correspondiente a cada cónyuge. Con frecuencia, designa peritos independientes para confirmar el valor del negocio.
Consecuencias fiscales y financieras
La partición del negocio durante el divorcio puede generar obligaciones fiscales y financieras adicionales. Conviene anticiparlas, en tres planos.
Impuesto sobre la renta y sobre el beneficio
Cuando se vende una participación o se percibe una compensación, el cónyuge puede quedar obligado al pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su caso, del impuesto sobre sociedades.
Deudas y obligaciones de la sociedad
La cuota empresarial puede incluir una parte del pasivo o de las obligaciones crediticias de la sociedad. Resulta determinante precisar, en el momento de la partición, quién asume la responsabilidad sobre las obligaciones financieras existentes.
Planificación financiera
Conocer las consecuencias fiscales y financieras con antelación permite a los cónyuges diseñar una estrategia adecuada. Evitar sorpresas. Y reducir los riesgos para ambas partes.
Consideraciones finales
La partición de la empresa en el divorcio no es un trámite. Es un procedimiento técnicamente complejo, con varias dimensiones encadenadas, y nada de lo que ocurre en él es accesorio. Tres frentes reclaman atención cuidadosa. El primero, la valoración de los activos. El segundo, la documentación societaria. El tercero, las consecuencias financieras que la partición puede traer consigo. Prepararse bien —y planificar mejor— reduce el riesgo de conflicto. Y protege los intereses de cada cónyuge. Lo demás, por desgracia, lo dicta la inercia del procedimiento.
Nuestros letrados acompañan el procedimiento en su integridad. Asesoramiento jurídico y financiero. Preparación de la documentación —incluidos los acuerdos transaccionales entre las partes—. Coordinación con los peritos tasadores. Y, cuando resulta necesario, representación procesal del cliente en sede judicial. Con este acompañamiento, esta fase del divorcio puede afrontarse con la mayor seguridad y eficacia posibles, preservando tanto el negocio como los derechos del cliente.
Sobre el autor
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AMBY Legal is a team of licensed advocates based in Minsk, Belarus, advising foreign businesses and private clients since 2015.
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